| A los fines
establecidos en la presente ordenanza, la ciudad
de San Miguel de Tucumán, queda zonificada
en distritos conforme a los planos de zonificación.
que formando parte de el presente son los siguientes:
Distritos Comerciales:
C, C1a, C1b, C2, C3, C4a, C4b: zonas de la ciudad
destinadas principalmente a la localización
de actividades comerciales, residenciales, de
servicios y equipamientos urbanos.
Distritos Areas
Especiales: AE1, AE2, AE3, AE4, AE5,: Son
los caracterizados por sus condiciones funcionales,
paisajísticas, ambientales y/o históricas
que requieren un estudio urbanístico especial.
Distritos Residenciales:
Son zonas de la ciudad destinadas fundamentalmente
a usos residenciales. Se dividen en:
Distritos residenciales
Exclusivos: R1, R3a, R3B, R4a y R4b.
Distritos residenciales
Mixtos: R2a, R2b.
Distritos de
servicios: S1, S2, S3a, y S3b. : Destinados
a la localización de servicios y de actividades
industriales molestas, de mediana y gran envergadura.
Distritos Industriales:
I1, I2. : Destinados a la localización
de actividades industriales molestas, nocivas
y peligrosas y actividades de servicios.
Distrito Grandes
Equipamientos: GE Destinados a la localización
de grandes equipamientos a escala urbana para
usos administrativos, institucionales, recreativos,
de transporte, educacionales, de salud, culturales,
parque urbano y hoteles.
Distritos de
Localizaciones Especiales: LE1 y LE2: Destinados
a usos agrícolas, forestales y de granja,
como así también a la localización
de servicios especiales tales como cementerios
jardín.
Distrito Parque
Urbano: PU Destinados a espacios verdes
a escala de la ciudad, para recreación
y descanso.
Distrito de Corredor
Costanero: CC: Destinados a recuperación
ambiental y paisajística. |