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| EMERGENCIAS |
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| Alumbrado Público: 4204020 |
| Árboles caídos/Poda:
4224073 |
Defensa Civil: 4219469
0-800-777-0408 |
Residuos No Habituales:
0-800-555-8090 |
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| Patrimonio Urbano |
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¿Cual es el sentido de la Ordenanza sobre
Patrimonio Urbano? |
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La
Ordenanza 1773/91 tiene por objeto establecer las acciones
de preservación de aquellos bienes considerados
componentes del patrimonio cultural de la ciudad y fijar
el alcance de las declaraciones llamadas "de Interés
Municipal" y "Componentes de Patrimonio Arquitectónico
y Urbanístico" que esta municipalidad realizará
sobre los bienes de propiedadad pública o privada
situada dentro del tejido del municipio. Además
permite controlar las intervenciones que se realicen
sobre los bienes que integran el inventario de sitios
y edificios de valor patrimonial.
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| ¿Cómo
se tramita? |
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El Decreto 676/94, reglamenta
la ordenanza 1773/91 y establece formas y procedimientos
para el trámite requerido para las declaratorias
llamadas de interés municipal y componentes del
patrimonio arquitectónico y urbanístico.
Sistematiza el procedimiento y fija exigencias mínimas
para la presentación de documentación a
los fines de agilizar la tramitación. |
¿Que
edificios han sido declarados de valor patrimonial? |
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El Decreto 582/00, crea el
"Inventario de Sitios y Edificios de Valor Patrimonial",
según lo establecido por el artículo 7º
de la ordenanza 1773/91. En este inventario se encuentran
aquellos edificios y/o sectores urbanos que por sus
características representen valores arquitectónicos,
urbanos, históricos y culturales indiscutibles
para la sociedad. Identifica y valora los bienes en
él comprendidos.
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